El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentra regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre) y desarrollado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre).
El objeto de este tributo está constituido por:
- La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
- La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos.
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
El sujeto pasivo de este impuesto será:
- En las transmisiones mortis causa, los herederos.
- En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, el donatario o persona favorecida por ellas.
- En los seguros sobre la vida, el beneficiario.
La base imponible del impuesto será:
- En las transmisiones mortis causa: el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.
- En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos
- En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible la escala de gravamen fijada en la Ley del Impuesto. Al importe resultante de dicha operación se le aplicarán unos coeficientes establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente, así como de su parentesco con el causante