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Impreso 845 (Alta o Baja del IAE municipal)
Impreso 846 (Alta o Baja del IAE provincial o nacional)
Impreso 850 (Documento de ingreso de cuota provincial)
Impreso 851 (Documento de ingreso de cuota nacional)
Legislación:
Ley Reguladora de las Haciendas Locales
El IAE es el Impuesto de Actividades Económicas y viene a gravar el mero ejercicio de una actividad económica. Para entenderlo mejor es conveniente conocer la definición de actividad económica que ofrece Hacienda, contenida en el artículo 80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre , Reguladora de las Haciendas Locales , que dice así:
"...se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico" - es decir, se trata de una actividad económica - "cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."
Según esta definición, Actividad Económica es prácticamente todo, por lo que deberemos recurrir al consejo de un experto que valore nuestra situación concreta, antes de tomar alguna decisión de cara al IAE
El IAE se tramita ante la administración de Hacienda que nos corresponda o ante la Oficina de Recaudación Municipal, si están transferidas las competencias al Ayuntamiento (sólo es posible en Municipios de más de 50.000 hab.), y, para ello deberemos rellenar los siguientes impresos:
Impreso de Declaración Censal 036
Impreso de Alta en el I.A.E 845 (Cuota Municipal)
Impreso de Alta en el IAE 846 (Cuota Provincial o Nacional)
Impreso 850 de liquidación de cuota provincial
Impreso 851 de liquidación de cuota nacional
Cuadro resumen de las exenciones previstas, recogidas en la nueva redacción del Art. 83 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre , Reguladora de las Haciendas Locales
Situación de la entidad |
Alta en la matrícula del IAE |
Exención |
Primeros dos años de actividad |
Alta en el IAE |
Exención rogada, prorrogable si se está tras el período de dos años, en alguna de las situaciones siguientes de exención. |
Personas físicas |
Alta en el IAE |
Exención automática |
Personas jurídicas con un importe neto de la cifra de negocio inferior a 1 mill. € |
Alta en el IAE |
Exención con comunicación a la Agencia Tributaria
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Organismos de investigación y/o enseñanza financiados con fondos públicos o por fundaciones o asociaciones de utilidad pública |
Alta en el IAE |
Exención rogada. |
Asociaciones y Fundaciones de disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales, por actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo |
Alta en el IAE |
Exención rogada. |
Cruz Roja Española |
Sin alta |
Exención automática |
Los sujetos pasivos a los que les sea aplicable la exención en virtud de tratados internacionales |
Sin alta |
Exención automática |
En cuanto a las bonificaciones, para aquellos casos en que no sea de aplicación ninguna exención, debemos acudir al Art. 89 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre , Reguladora de las HaciendasLocales
Exenciones en el pago del Impuesto de Actividades Económicas |
En diciembre de 2002 se publicó la Ley 51/ 2002, de reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En ella se establecen importantes modificaciones en el régimen del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Se declaran exentos del pago del IAE, los siguientes sujetos pasivos:
- sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades (IS).
- sociedades civiles.
- entidades del art. 33 de la Ley General Tributaria: herencias yacentes, comunidades de bienesy demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición.
- contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes cuando operen en territorio español a través de Establecimiento Permanente.
La exención se aplicará siempre que el importe neto de su cifra de negocio sea inferior a 1.000.000 euros .
En cuanto a la determinación del importe neto de la cifra de negocio se establecen las siguientes precisiones:
- Para que los sujetos pasivos del IS determinen el importe neto de su cifra de negocio, lo harán en referencia al período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por el IS hubiese finalizado el año anterior al del devengo del IAE. Es decir, en una entidad cuyo ejercicio social sea coincidente con el año natural, el importe neto de la cifra de negocio del 2001 es el que determinará si dicha sociedad, en el 2003, puede quedar exenta del IAE.
- Para las sociedades civiles y las entidades a las que se refiere el art. 33 de la LGT , el importe neto de la cifra de negocio será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si la duración de este periodo es inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocio se elevará al año.
Se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas que ejerza el sujeto pasivo y, si se trata de un grupo de empresas se tendrá en cuenta al conjunto de entidades que comprenden ese grupo.
Para aplicar la exención será necesaria una comunicación al Ministerio de Hacienda siempre que el sujeto pasivo no haya comunicado a través de otra declaración el importe neto de su cifra de negocio.
-Para presentar esta comunicación se hará a través del modelo 848 . En dicho modelo constarán los datos que justifiquen la aplicación de la exención.
-La comunicación se producirá entre los días uno de enero y 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efecto dicha comunicación en el Impuesto de Actividades Económicas.
Para los sujetos pasivos del Impuesto a los que no les sea aplicable la exención , la Ley 51/2002 establece un coeficiente de ponderación que se aplicará, en todo caso, sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto. El siguiente cuadro indica el modo de aplicar el coeficiente:
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| info@asesoriajavier.com | ASESORIA |
807.414.018
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